Publicado: Oct 26, 2026 | 08:30 am
Por: Hugo Echeverría
Hace dieciocho años Ecuador tomó una decisión que cambió para siempre la relación entre el derecho y la Naturaleza: el 20 de octubre del 2008 entró en vigencia la primera Constitución del mundo que reconoce a la Naturaleza como sujeto de derechos.
Dieciocho años después, Ecuador cuenta con una experiencia única en la aplicación de estos nuevos derechos. A pesar de ser un país regido por el sistema de derecho civil, el contenido de los derechos de la Naturaleza ha sido dotado por la jurisprudencia. Y no ha sido tarea fácil; pero, es una tarea que avanza día a día.
Analizando la experiencia ecuatoriana puede concluirse que los derechos de la Naturaleza se caracterizan por su autonomía, complementariedad y efectividad:
- En Ecuador, los derechos de la Naturaleza no son un apéndice de los derechos ambientales ni de otro derecho constitucional; sino que son autónomos, por su titularidad (Naturaleza), objeto (respeto y no solo protección) y base axiológica (valor intrínseco y no solo valor económico como recurso natural).
- Los derechos de la Naturaleza son una consecuencia, inter alia, de la inefectividad crónica de otras disciplinas jurídicas para afrontar los desafíos ambientales. El caso del río Machángara, en Quito, refleja esta realidad: en el pasado, este río fue limpio y fue un importante lugar de encuentro y esparcimiento ciudadano. Hoy es un río altamente contaminado y un lugar no apto para ninguna actividad humana. Ni el Código Civil, ni la ley de agua, ni la ley ambiental lograron detener el daño ambiental acumulado por décadas. En 2024, el río ganó un inédito caso fundamentado en los derechos de la Naturaleza, y hoy su restauración está en fase inicial.
- Los derechos de la Naturaleza no pretenden detener el desarrollo; sino que pretenden un desarrollo “verdaderamente sostenible”: así lo explica la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-32/25. Se trata de hacer bien las cosas. Por eso, la Corte Constitucional del Ecuador ha emitido jurisprudencia orientada a que las decisiones estatales integren a la Naturaleza de manera sustancial y no tan solo formal. Así, por ejemplo: (i) se declaró la inconstitucionalidad de normas que pretendían ampliar la frontera acuícola industrial, en desmedro del ecosistema de manglar; (ii) se declaró la inconstitucionalidad de normas reglamentarias que pretendían desviar el cauce de ríos, sin regulación legal previa; (iii) se dejó sin efecto autorizaciones administrativas ambientales incompatibles con el respeto integral a la Naturaleza; y (iv) se declaró a los animales como sujetos de derechos, tendiendo un puente con los principios y reglas del Derecho Animal.
- Los derechos de la Naturaleza no debilitan los derechos humanos. Todo lo contrario: los derechos de la Naturaleza los fortalecen. Así lo entendió la Corte Constitucional del Ecuador al mantener la constitucionalidad de la norma legal que prohíbe la pesca industrial en las primeras ocho millas de mar territorial, zona reservada a la pesca artesanal de bajo impacto ambiental; y, también a la migración de especies marinas emblemáticas para el país, como la ballena jorobada. Pescadores y ballenas amparados por los derechos de la Naturaleza. La unión hace la fuerza: esta, talvez, sea la lección más importante de la experiencia ecuatoriana en esta materia. A este efecto, la Corte Constitucional del Ecuador lo denomina complementariedad. Y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo denomina interdependencia.
En Ecuador, los derechos de la Naturaleza llegan a su edad adulta con una corta pero intensa trayectoria, la que no está exenta de controversia: en 2025 se intentó -sin éxito- debilitar su estatus constitucional. Al parecer los votantes ecuatorianos, jóvenes en su mayoría, valoran a la Naturaleza en alto grado; y, valoran los derechos de la Naturaleza que, como ellos, son hijos del Siglo XXI.
Los derechos de la Naturaleza no son perfectos ni ofrecen cambios inmediatos: los tiempos jurídicos son más bien lentos. Sí: hay altos y bajos en su aplicación. A pesar de todo, los derechos de la Naturaleza persisten en Ecuador y están siguiendo el curso de aquellas buenas ideas que llegan para quedarse. Lo mismo ocurre en el mundo: ahora mismo, en la ONU se analiza una iniciativa para adoptar una Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza; el año pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció a la Naturaleza como sujeto de derechos; y, desde hace años, varios países -de diversos sistemas jurídicos- han adoptado este nuevo concepto a través de sentencias y leyes.
Hoy vivimos un mundo que afronta una compleja triple crisis ambiental. Los derechos de la Naturaleza pueden aportar para que esta crisis sea afrontada de una mejor manera. Talvez sea el momento de innovar y no seguir tropezando en la misma roca.
*Las fotos muestran años de labor pro Natura: ha sido una experiencia que la volvería a repetir. Sin duda.
