Río San Lorenzo (Quebec, Canadá)
Es en la edición de diciembre de 2017 de la reconocida revista BioScience, que varios científicos de Quebec unieron sus voces a los “Científicos del mundo” para “hacer sonar de nuevo la alarma sobre el desastroso costo de la gobernanza humana en cuestión medioambiental ”[1], en particular con respecto a la disponibilidad de agua dulce per cápita en el planeta. De hecho, según el estudio, los recursos de agua dulce disponibles se han reducido a la mitad desde la década de 1960 debido, entre otras cosas, a los efectos desastrosos del cambio climático.
Además de esto, necesita saber más al respecto.
En cuanto a Quebec, es importante destacar que con una superficie cubierta por un 22% de agua dulce, esta última alberga el 3% de los recursos hídricos del planeta [2] mientras que los quebequenses no representaron, en 2017, a apenas el 0,11% de la población mundial [3].
Con el objetivo de hacerse cargo de la protección de los recursos hídricos de Quebec, la Asamblea Nacional adoptó en 2009 la Ley que afirma el carácter colectivo de los recursos hídricos y promueve una mejor gobernanza del agua y los entornos asociados [4] en donde afirma que el agua es “esencial para la vida y que es un recurso vulnerable y agotable”, que es parte “del patrimonio común de la nación quebequense y que es importante preservar y mejorar la gestión para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras ”[5].
Inspirándose tanto en la ley quebequense como en su espíritu, la OIDN colabora actualmente con varias organizaciones para implantar en el ordenamiento jurídico quebequense la teoría jurídica internacional que exige la concesión a los distintos elementos de la Naturaleza de derechos específicos.
Este nuevo movimiento fue desarrollado por primera vez por el profesor Christopher D. Stone en 1972 en su artículo Should Trees Have Standing? [6]. La teoría legal es hoy la fuente de un cambio de paradigma en muchos ecosistemas en un número creciente de estados nacionales. Ya sea que pensemos en Ecuador, Bolivia, el río Whanganui en Nueva Zelanda, el río Atrato o incluso más recientemente la selva amazónica en Colombia [7], todos han establecido en su ordenamiento jurídico y a su manera la teoría jurídica de los derechos de la Naturaleza.
Teniendo en cuenta la responsabilidad ambiental crítica de Quebec en términos de los recursos globales de agua dulce, la OIDN cree que es hora de que los quebequenses restauren sus vías fluviales a su estatus legítimo en el ecosistema legal.
Por ahora, dos ríos de Quebec estrechamente relacionados con el destino del Copper Redhorse, una especie en peligro de extinción bajo la Ley de Especies en Riesgo [8] desde 2007, están bajo el microscopio. Por un lado, la especie que vive exclusivamente en los cuerpos de agua de Quebec ve una parte significativa de su hábitat esencial amenazada por la posible implementación del proyecto de expansión de la Autoridad Portuaria de Montreal en Contrecoeur en el río San-Lorenzo [9] mientras que, por otro lado, el río Richelieu en el que se reproducen los peces ha visto cómo la calidad de su agua, que también alimenta a miles de hogares, ha sido alarmantemente descuidada [10].
[1] Id., Supplemental File S1.
[2] Ministère du développement durable, de l’Environnement et de la Lutte contre les changements climatiques, L’eau au Québec : une ressource à protéger, [en ligne], <http://www.mddelcc.gouv.qc.ca/eau/inter.htm>.
[3] En 2017, la population du Québec a été estimée à 8 394 034 personnes selon l’Institut de la statistique du Québec : [en ligne], <http://stat.gouv.qc.ca/statistiques/population-demographie/structure/qc_1971-20xx.htm>.Toujours en 2017, la population mondiale a été estimée à 7 550 262 101 selon le 2017 Revision of World Population Prospects du Département des affaires économiques et sociales de l’Organisation des Nations Unies, division Population : [en ligne], <https://esa.un.org/unpd/wpp/DataQuery/>.
[4] RLRQ, c. 6.2.
[5] Id., Préambule.
[6] Christopher D. STONE, « Should trees have standing? – Toward Legal Rights for Natural Objects », (1972) 45 S. Cal. L. Rev. 450.
[7] International Center for the Rights of Nature, « Advancing Legal Rights of Nature: Timeline », 2018, [en ligne], <https://celdf.org/rights/rights-of-nature/rights-nature-timeline/>.
[8] L.C. 2002, c. 29.
[9] Bruno BISSON, « Port de Montréal à Contrecoeur : des organismes questionnent la légalité du projet », LaPresse, publié le 15 février 2018, [en ligne], <http://www.lapresse.ca/actualites/grand-montreal/201802/15/01-5153958-port-de-montreal-a-contrecoeur-des-organismes-questionnent-la-legalite-du-projet.php?utm_categorieinterne=trafficdrivers&utm_contenuinterne=envoyer_cbp>.
[10] Frederic KHALKHAL, « Un rapport alarmant sur la rivière Richelieu », Le Journal de Chambly, publié le 18 avril 2018, [en ligne], <https://www.journaldechambly.com/un-rapport-alarmant-sur-la-riviere-richelieu/>.