Río Magpie
El 23 de febrero de 2021, la Alianza para la Protección del Río Magpie/Muteshekau Shipu (en Innu), en colaboración con el Observatorio Internacional de los Derechos de la Naturaleza, anunció el reconocimiento de la personalidad jurídica y los derechos de este majestuoso río.
El río Magpie se encuentra en Nitassinan (el territorio ancestral del pueblo Innu), al este de Quebec. Su nombre innu, Muteshekau Shipu, significa “el río donde el agua pasa entre acantilados rocosos cuadrados”.
De aproximadamente 290 km de largo, el río Magpie es uno de los ríos más importantes de la costa norte y uno de los últimos grandes ríos salvajes de Quebec. Se origina en la frontera de Quebec/ Labrador y desemboca en el Golfo del San Lorenzo. Reconocida internacionalmente como una joya de la Naturaleza, la revista National Geographic la ha clasificado entre los diez mejores ríos del mundo para actividades de aguas bravas.
Desde tiempos inmemoriales y mucho antes de la llegada de los europeos, la Primera Nación Innu de Ekuanitshit ha ocupado, gestionado, utilizado y frecuentado el río Magpie, practicando una forma de vida única y subsistiendo con sus recursos. El río Magpie es una parte integral de su cultura e identidad distintiva hasta nuestros días. Los innu de Ekuanitshit siguen utilizando el río Magpie y sus recursos con fines alimentarios y culturales.
A pesar de la importancia ecológica y cultural de este majestuoso río, no recibe una protección ambiental adecuada. Como resultado, el río Magpie sigue siendo susceptible al desarrollo comercial. Esa explotación del río Magpie tendría efectos ambientales adversos y limitaría el ejercicio de los derechos ancestrales de la comunidad innu de Ekuanitshit.
La OIDN está trabajando en colaboración con el Consejo Ekuanitshit de Innu, el Municipio Regional del Condado (MCR) de Minganie y el SNAP de Quebec para realizar un estudio sobre el uso de herramientas legales para la protección del río Magpie, garantizar la aplicación de la atribución de personalidad jurídica y derechos al río.
El equipo del Observatorio Internacional de los Derechos de la Naturaleza, que contribuyó a la redacción de las dos resoluciones paralelas, agradece la valiosa contribución de los investigadores asociados del Observatorio, los expertos en derechos de la Naturaleza y el derecho indígena, así como la colaboración de los estudiantes de derecho y pasantes asociados a este proyecto. Este es un esfuerzo colaborativo, no sólo para desarrollar la ley, sino también para mejorar nuestra relación con la Naturaleza.
El texto de las resoluciones está disponible a través de los siguientes enlaces: para el Consejo Ekuanitshit: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1072.pdf y para el MRC de Minganie: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1069.pdf
La OIDN se enorgullece de haber participado en el cambio de paradigma de considerar a la Naturaleza como un mero “objeto” que puede ser explotado, a un “sujeto de derechos” que debe ser respetado y protegido para las generaciones futuras, tanto humanas como no humanas.
Para más información, visite el blog:
La reconnaissance de la rivière Magpie/ Muteshekau Shipu comme personne-non humaine