Capítulo de Ontario
Resolución
Derechos de la Naturaleza:
¿A qué nos referimos?
- Ecocentrismo
es la base del movimiento de los Derechos de la Naturaleza.
Esta filosofía se inspira en las tradiciones indígenas.
Reconoce el valor intrínseco y la dignidad de la Naturaleza: debería existir un derecho que proteja la existencia de diversas especies y ecosistemas.
El ecocentrismo también considera a los humanos como parte de la Naturaleza. Vista así, la Naturaleza no es simplemente un recurso para ser explotado, sino un entorno vivo que debe ser protegido.
- Al hacer de la Naturaleza un sujeto de derecho, se reconoce que puede ser dañada y, por lo tanto, se pueden emprender acciones legales en su nombre.
¿Por qué otorgar
la personalidad jurídica
al Río San Lorenzo?
- ¡Debemos actuar con urgencia!
También permitiría que el río y sus afluentes tengan derechos específicos reconocidos y sean representados por Guardianes seleccionados que:
- Actuarán como la voz del río y tomarán decisiones en su mejor interés;
- Exigirán que cualquier persona física o jurídica responsable de un daño sea demandada para su reparación.
- Los Guardianes podrían provenir de diversos orígenes: Primeras Naciones, comunidades a lo largo del río, municipios, etc.
Mayor responsabilidad de los actores y usuarios del agua. Alianza entre la ley, el conocimiento ancestral y la ciencia.
Representación del río por diversos Guardianes (ancestrales y legales) que harán cumplir sus derechos. Organizar la gobernanza para evitar conflictos de intereses.
Utilizar el modelo de cuenca hidrográfica con capacidad de acción y extender el modelo a los afluentes del río.
Evitar construir en zonas propensas a inundaciones. Evitar daños a la población durante el ciclo de inundaciones primaverales.
Enfoque preventivo que aboga por la protección de los hábitats de las especies.
Proteger el hábitat de todas las especies sin esperar a que una especie se convierta en amenazada o en peligro.
Permitir una visión holística del río considerando la parte de agua dulce-marina, aguas abajo-aguas arriba.
Asegurar un suministro de agua seguro. Promover el acceso a la natación segura.
Integrar las perspectivas indígenas. Hacer que el río sea adecuado para la navegación recreativa (acceso equitativo).
Algunos reconocimientos
internacionales
Desde ríos y parques nacionales hasta conceptos más amplios como la Madre Tierra, estos hitos legales representan una profunda reimaginación de nuestra relación con el mundo natural, señalando un paso hacia modelos de gobernanza más holísticos y ecológicamente sensibles.
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Algunos reconocimientos
internacionales
Desde ríos y parques nacionales hasta conceptos más amplios como la Madre Tierra, estos hitos legales representan una profunda reimaginación de nuestra relación con el mundo natural, señalando un paso hacia modelos de gobernanza más holísticos y ecológicamente sensibles.
ECUADOR
En 2008, Ecuador incorporó el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en su Constitución.
BOLIVIA
En 2010, Bolivia aprobó una ley sobre los derechos de la Madre Tierra.
COLOMBIA
En 2017, la Corte Constitucional de Colombia declaró al río Atrato sujeto de derecho.
NUEVA ZELANDA
En 2017, Nueva Zelanda reconoció al río Whanganui y al Parque Nacional Te AwaTupua como entidades legales.
INDIA
En 2017, la corte declaró que los ríos Ganges y Yamuna eran personas jurídicas.
BANGLADESH
En 2019, la corte declaró que todos los ríos de Bangladesh eran entidades vivas con derechos.
QUEBEC, CANADÁ
El 19 de abril de 2023, la Asamblea de Primeras Naciones Quebec-Labrador reconoció la personalidad jurídica del Río San Lorenzo.
El 17 de febrero de 2021, el Consejo Innu de Ekuanitshit y la Municipalidad Regional del Condado (MRC) de la Minganie reconocieron la personalidad jurídica del río Magpie.
Cronología
Únete a nosotros
La cuenca del río San Lorenzo es uno de los cuerpos de agua dulce más grandes del mundo, pero muchos de sus diversos ecosistemas acuáticos y hábitats están desapareciendo. Amenazados por el desarrollo, la contaminación y la extracción de recursos, no solo especies como el pez rojo del río San Lorenzo y las ballenas francas están al borde de la extinción, sino que el agua misma está alcanzando niveles de daño irreparable. Si bien ha habido cierta preocupación por proteger las diversas especies que comparten los hábitats del río San Lorenzo, rara vez se ha considerado al río en sí mismo, en su totalidad, como una fuente de vida digna de su propia protección, excepto entre los pueblos indígenas de Canadá. Reconociendo un movimiento internacional en curso en el que comunidades de todo el mundo han otorgado personalidad jurídica a entidades naturales, el IORN, en asociación con actores locales, está comprometido con otorgar el estatus de personalidad jurídica al río San Lorenzo.
Únete a la Alianza del Río San Lorenzo en nuestra misión de reconocimiento de su personalidad jurídica y derechos añadiendo su nombre a la Declaración de los Derechos del Río San Lorenzo:
1. El río San Lorenzo y su cuenca se consideran una entidad viva sujeto de derechos.
2. El río San Lorenzo y su cuenca tienen los derechos fundamentales establecidos en esta Declaración, que son los siguientes:
- a) El derecho a existir y a fluir;
- b) El derecho al respeto de sus ciclos vitales;
- c) El derecho a mantener su biodiversidad natural;
- d) El derecho a mantener su integridad;
- e) El derecho a riberas y llanuras de inundación preservadas;
- f) El derecho a realizar funciones esenciales dentro de su ecosistema;
- g) El derecho a nutrirse y ser nutrido por acuíferos y afluentes;
- h) El derecho a estar libre de contaminación;
- i) El derecho a la regeneración y restauración;
- j) El derecho a emprender acciones legales.
Estos derechos son inherentes y derivan de la existencia del río y sus afluentes en la Tierra.
3. El río San Lorenzo y sus afluentes forman un sujeto indivisible y vivo que abarca las especies animales y vegetales acuáticas, así como los elementos naturales que lo constituyen.
4. Los Guardianes de las comunidades ribereñas, las Primeras Naciones y otros actores actuarán en nombre y en el mejor interés de proteger y mejorar los derechos del río San Lorenzo y su cuenca.
5. El gobierno se compromete a desarrollar políticas públicas de prevención y protección que garanticen el respeto de los derechos del río, así como los derechos humanos fundamentales al agua, saneamiento, salud y un ambiente saludable antes de atender otros intereses, por recomendación de los Guardianes del Río.
6. El gobierno se compromete a establecer un modelo de gobernanza participativa que considere al río y sus afluentes de manera holística.
7. El gobierno se compromete a implementar mecanismos financieros para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del río y sus afluentes.