Yenny Vega Cardenas,
Abogada y Presidente, International Observatory on Nature’s Rights
Patricia Urteaga,
Profesora Pontificia Universidad Católica del Perú, investigadora asociada OIDN
Alberto Salazar,
Profesor, Carleton University, Canadá, Investigador asociado OIDN
El pasado 8 marzo 2024, el río Marañón en Perú fue reconocido como titular de derechos por la Corte Superior de Justicia de Loreto (Perú), que resolvió un juicio de amparo interpuesto por MARILUZ CANAQUIRI MURAYARI, miembro del pueblo indígena Kukama, de la Comunidad Nativa de Shapajilla y Presidenta de la FEDERACIÓN HUAYNAKANA KAMATAHUARA KANA en contra de PetroPerú S.A., el Ministerio del medio ambiente, y otros actores estatales. Las demandantes contaron con el apoyo de la ONG Instituto de Defensa Legal y de otras instituciones.
La peticionaria solicitó a la Corte el reconocimiento del Río Marañón y sus afluentes como titular de derechos en atención al valor intrínseco que se reconoce al río en su cultura y, especialmente, en atención al valor espiritual que tiene el río para el pueblo indígena Kukama.
El río Marañón es uno de los ríos más importantes que tiene el Perú. Es el segundo río más largo del País y uno de los afluentes del río Amazonas. El río Marañón tiene una diversidad terrestre y acuática única, y fluye por territorios de pueblos indígenas y población mestiza que habitan en sus riberas. Estas poblaciones ribereñas obtienen su subsistencia del río, se abastecen de la pesca y consumen de esta agua dulce. Los Kukama son considerados pescadores eximios.
La demanda de amparo se genera en el contexto de constantes derrames de petróleo a lo largo del río Marañón provenientes de las fisuras del oleoducto norperuano que cruza estos territorios. Desde hace décadas las mujeres Kukamas y sus familias vienen sufriendo por la contaminación del río y sus afluentes con petróleo, lo que está afectando su salud y la de los habitantes de comunidades aledañas. En la sangre de los habitantes kukama de algunas comunidades ribereñas se ha encontrado presencia de metales pesados. Frente a este panorama, los kukama han desarrollado varias estrategias. Algunas comunidades llegaron a solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, poco es lo que las autoridades han hecho para evitar el daño.
Fuente: Infoamazonia.org, 2014.
La peticionaria solicita se reconozcan 11 derechos al río, entre ellos, el Derecho a estar libre de toda contaminación; el Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas; y a ser representado ante los tribunales y acciones administrativas entre otras. Al respecto se solicita igualmente se nombre un organismo colegiado que represente al río, en el cual actúen como representantes, tanto al Estado como a las organizaciones indígenas quienes ya vienen actuando como guardianes y defensoras representantes del río Marañón y sus afluentes, y quienes pueden hacer escuchar su voz cada vez que un proyecto pueda afectar directa o indirectamente el río.
En la demanda y en los numerosos documentos presentados por varias organizaciones que apoyaron a la demandante, se invoca la importancia de que el sistema judicial evolucione en las interpretaciones de las normas legales y constitucionales del Perú, las cuales, aunque no reconocen directamente el paradigma de los derechos de la Naturaleza y la personería jurídica de los ríos, y coinciden en la importancia y urgencia de adoptar un paradigma que proteja de mejor manera a la Naturaleza. Por lo tanto, se hace un llamado a la importancia de considerar el valor intrínseco de las entidades naturales en el contexto de una Constitución peruana llamada ecológica. Igualmente, se solicita considerar el control de convencionalidad que permite tener en consideración las decisiones de la Corte Interamericana de derechos humanos la cual últimamente ha profundizado en la perspectiva ecocéntrica desde la opinión consultiva del 2017[1]. Esta alta Corte en repetidas ocasiones ha puesto igualmente de manifiesto la interdependencia entre la cultura, los territorios y los derechos de los pueblos indígenas, entendiéndose que las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y su identidad cultural son compatibles con el uso sostenible del ambiente. Se invoca igualmente las disposiciones del convenio marco de diversidad Biológica y particularmente la Decisión CBD/COP/DEC/15/4 del nuevo Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming- Montreal que fue adoptado en diciembre de 2022. Al respecto este último documento integra de forma expresa los derechos de la Madre Tierra o de la Naturaleza como vocabulario innovador del Convenio y como uno de los valores que deben integrarse en la toma de decisiones para proteger y mejorar el estado general de la biodiversidad.
[1] Opinion Consultiva OC-23/17, 15-11-2017. En linea: Enlace aquí.
Fuente: Autores.
La Corte declaró fundada la petición, tutelando los derechos del Río Marañón y sus afluentes, y reconociéndolo como titular de los siguientes derechos:
- El derecho a fluir,
- El derecho a brindar un ecosistema sano, écosystème sain,
- El derecho a estar libremente de toda contaminación,
- El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes,
- El derecho a la biodiversidad,
- El derecho a que se la restaure,
- El derecho a la regeneración de sus ciclos naturales,
- El derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas,
- El derecho a la protección, preservación y recuperación,
- El derecho a ser representado.
Además de dar un paso mayor en reconocer el valor simbólico del río como titular de derechos, la decisión se pronuncia sobre aspectos concretos que contribuyen a operacionalizar el reconocimiento y el cuidado del Río. Es así como se reconocen y se nombran tanto al Estado como a las Organizaciones indígenas a título de guardianes, defensores y representantes del río Marañón y sus afluentes.
La Corte ordena igualmente la conformación de Consejos de cuenca en los cuales los pueblos indígenas sean incluidos con capacidad de decisión por cada río tributario. Finalmente, se ordena a PetroPerú que elabore y presente el proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA), ante el Ministerio de Energía y Minas, con la finalidad de que dicho instrumento incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano, asimismo, asuma compromisos ambientales para garantizar el adecuado manejo y mitigación de dichos impactos, como también deberá realizar las consultas previas con las instituciones y organizaciones indígenas a fin de coordinar la aprobación del IGA.
Fuente: Autores.
Fuente: Autores.
Esto evidencia que la consagración de los derechos de la Naturaleza puede tener un impacto significativo en las obligaciones de las empresas con respecto al medio ambiente. Por ello, este caso establece un precedente importante para las empresas petroleras, gasíferas y mineras en el Perú. Será crucial evaluar la efectividad de estas obligaciones ordenadas por la Corte. Por ejemplo, será necesario garantizar que la evaluación ambiental de la empresa sea adecuada y transparente, y que el Ministerio cumpla con su función fiscalizadora correctamente. Asimismo, se espera que la consulta previa a las organizaciones indígenas sea efectiva y que dichas organizaciones puedan tener la posibilidad real de incorporar sus perspectivas e intereses en las decisiones que se tomen y de vigilar el cumplimiento general de dichas obligaciones.
La decisión no solamente reconoce al río como titular de derechos, sino que plantea soluciones que pueden operacionalizar la titularidad de los derechos y proteger el río ante los múltiples derrames de petróleo por esta industria que ha puesto en riesgo la salud de comunidades indígenas vulnerables que por años no habían sido escuchadas. Esperemos que la conformación de las entidades como es el consejo de cuenca y la comisión de los Guardianes del río se realice con eficiencia y prontitud para darle vitalidad a tan importante decisión histórica que marca un nuevo paradigma para los ríos en el Perú.
3 comentarios en “El Río Marañón reconocido como titular de Derechos”
Gracias por compartir el enlace. Gracias por luchar por cuidar este planeta y nuestra casa común.
Viva las luchas de las mujeres indigenas , es un DDHH de 3a generación tener un medio ambiente san, todo mi apoyo a MARILUZ Y LA COMUNIDAD COCAMA POR DEFENDER EL MARAÑÓN
Total apoyo ..de parte de nosotros