Atrato River
En 2017, la Corte Constitucional de Colombia falló a favor del caso T-622, que sentó un precedente judicial excepcional al reconocer al río Atrato como sujeto de derecho. Dada la protección de equidad y la igualdad de derechos, todos los ríos colombianos que cumplan con los mismos criterios que el río Atrato deben recibir el mismo reconocimiento. Este criterio incluye la existencia de una fuente de agua; el riesgo o estado de contaminación; una relación intrínseca con la comunidad circundante y la reivindicación de un derecho biocultural.
Por tanto, es importante que pensemos en la sentencia T-622 en el contexto de casos similares en Colombia.
Sin embargo, cabe mencionar que los criterios para materia de derecho propuestos por Christophe Stone en Should Trees Have Standing? son significativamente menos exigentes. Según Stone, la evidencia de un daño independiente de la Naturaleza, es suficiente para reconocer el estatus legal de la Naturaleza como sujeto de derecho.
Evidentemente, es fundamental que determinemos los mejores criterios para identificar un sujeto de derecho, pero que lo hagamos junto a todas las comunidades afectadas. Estos problemas son el tema de nuestra investigación en OIDN.