Derechos de la Naturaleza y responsabilidad climática: una comparación estratégica entre la opinión de la CIJ y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Por: Yenny Vega Cárdenas, Dra., abogada y presidenta del Observatorio Internacional de los Derechos de la Naturaleza

La crisis climática, considerada hoy en día una emergencia planetaria, ha provocado una importante evolución del derecho internacional, tanto a nivel mundial como interamericano. Dos decisiones recientes ilustran esta transformación: la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), emitida a petición de la República de Vanuatu y otros Estados miembros de la ONU el 23 de julio de 2025, y la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitada por Chile y Colombia. Ambos dictámenes coinciden en la importancia crucial de proteger el sistema climático y sus componentes, pero cada uno introduce matices y herramientas normativas distintas, en particular en lo que respecta a los derechos de la Naturaleza y la responsabilidad de los Estados.

1. Objeto y alcance de los dictámenes consultivos

El dictamen de la CIJ se centra en las obligaciones de los Estados en materia de protección del clima y protección del planeta, en virtud del derecho internacional convencional y consuetudinario. La Corte subraya que estas obligaciones son imperativas y comprometen la responsabilidad internacional del Estado en caso de incumplimiento, con medidas correctivas que incluyen el cese, la no repetición y la reparación de los daños. Se hace hincapié en la necesidad de la acción colectiva, la cooperación internacional y la integración de los mejores conocimientos científicos disponibles (CIJ, 23-07/25).

Por su parte, la Corte IDH sitúa la cuestión climática en una perspectiva humanista y ecocéntrica más amplia, reconociendo explícitamente a la Naturaleza como sujeto de derechos. La opinión OC-32/25 interamericana identifica el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a un clima sano como derechos autónomos, que protegen tanto a los seres humanos como a los componentes de los ecosistemas. Este reconocimiento constituye un avance paradigmático en América, que supera la visión antropocéntrica clásica y establece que la protección del clima no puede disociarse de la salvaguarda de los ecosistemas y la biodiversidad.

Así, mientras que la CIJ proporciona un marco jurídico estricto y vinculante, la opinión interamericana introduce una dimensión ética, preventiva e integradora, que asocia los derechos humanos, los derechos de la Naturaleza y el desarrollo sostenible.

Fuente: UN Photo

 

2. Derechos de la Naturaleza e innovaciones normativas

La CIJ, aunque reconoce la importancia de la protección de los ecosistemas para la salud humana y la sostenibilidad planetaria, no consagra formalmente a la Naturaleza como sujeto de derechos. La responsabilidad de los Estados se basa en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, la prevención de daños significativos y la cooperación internacional. No obstante, la decisión ofrece herramientas precisas para evaluar la responsabilidad estatal y promover la protección de los sumideros de carbono, lo que favorece la aplicación de políticas climáticas coherentes a escala mundial.

Por el contrario, la Corte IDH va más allá al afirmar que los ecosistemas y sus componentes pueden gozar de derechos autónomos. Esta decisión constituye un hito jurídico importante: legitima la personalidad jurídica de la Naturaleza y permite imputar directamente a los Estados la responsabilidad por la degradación de los ecosistemas. Se inscribe en una tendencia internacional que incluye ejemplos concretos en América Latina (Ecuador, Bolivia, Panamá, Colombia) y América del Norte, como el reconocimiento de los derechos del río Magpie (Mutehekau-shipu) en Quebec, validado por el municipio regional de Minganie y la comunidad innu de Ekuanitshit en 2021.

Este reconocimiento jurídico es estratégico para Canadá, donde las iniciativas locales en favor de los derechos de los ecosistemas pueden ahora contar con una legitimidad internacional, lo que refuerza la defensa de las comunidades indígenas y los gobiernos municipales para la protección de los ríos, los bosques y las tierras ancestrales.

3. Responsabilidad de los Estados: una encrucijada entre los derechos humanos y la Naturaleza

Ambos dictámenes coinciden en el principio de que los Estados tienen una responsabilidad continua e internacional en caso de incumplimiento de sus obligaciones climáticas. La CIJ detalla la responsabilidad en términos de derecho internacional clásico: cese, no repetición y reparación, incluyendo restituciones e indemnizaciones. La Corte IDH completa este enfoque asociando explícitamente la responsabilidad estatal con la protección de los derechos de la Naturaleza y la prevención de daños irreversibles al clima, ahora reconocidos como parte del jus cogens.

Para Canadá y Estados Unidos, estos dos dictámenes crean un doble imperativo:

  1. Adoptar políticas climáticas sólidas que cumplan con las normas internacionales, incluyendo la reducción de GEI, la protección de los ecosistemas y la transición energética, con el fin de evitar la responsabilidad internacional por los daños causados al clima.
  2. Reconocer, e incluso legitimar a nivel local, la protección jurídica de las entidades naturales (ríos, bosques, humedales), reforzando así la coherencia con la jurisprudencia interamericana.

En otros países de América, en particular en Chile, Colombia y los Estados miembros de la OEA, el dictamen sobre los derechos humanos y el medio ambiente proporciona un marco normativo más sólido para integrar los derechos de la Naturaleza en el derecho nacional a través del control de convencionalidad.

4. Democracia ambiental y conocimientos indígenas

El dictamen interamericano hace hincapié en la democracia ambiental, el acceso a la información y la participación pública, subrayando que las decisiones climáticas deben ser inclusivas y basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles. También reconoce el valor de los conocimientos indígenas y ancestrales, esenciales para la conservación y la adaptación. Para Canadá, esto legitima las iniciativas de las Primeras Naciones y los inuit destinadas a proteger los territorios y los cursos de agua, alineando las prácticas locales con el movimiento global por los derechos de la Naturaleza.

Los Estados Unidos, a pesar de su tradición jurídica menos favorable al reconocimiento de los derechos de la Naturaleza, pueden inspirarse en estas decisiones para desarrollar políticas ambientales integradas, en particular en los estados o municipios que ya han adoptado regulaciones favorables a los derechos de la Naturaleza, que han sido citadas por la CIDH. Por supuesto, cualquier otra forma de proteger la Naturaleza es válida para formar parte de una política climática, como es el caso de la protección de los ecosistemas a través de parques nacionales y zonas protegidas.

5. La Amazonía en el centro de la COP30

El reconocimiento de los derechos de la Naturaleza adquiere una dimensión especial en la Amazonía, una región crucial para la regulación del clima mundial. En preparación para la COP30, prevista en Belém (Brasil), las naciones amazónicas, entre ellas Colombia, han reforzado su cooperación para proteger la selva tropical. Durante la cumbre presidencial de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) celebrada en Bogotá el 22 de agosto de 2025, los dirigentes adoptaron la «Declaración de Bogotá», en la que se destaca la importancia del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la preservación de los ecosistemas forestales.

Esta declaración se inscribe directamente en el diálogo internacional sobre el artículo 6.8 del Acuerdo de París, dedicado a los enfoques no basados en el mercado, y pone de relieve las acciones centradas en la Madre Tierra y las perspectivas ecocéntricas, cuyos derechos de la Naturaleza constituyen un pilar fundamental. Colombia, en particular, fue pionera en reconocer a la Amazonía como sujeto de derechos en 2018, gracias a la histórica decisión de la Corte Suprema colombiana.

6. Implicaciones estratégicas y oportunidades

Estas dos opiniones combinadas representan una revolución normativa y estratégica para todo el continente americano:

  • Reafirman la obligación de proteger el clima y el medio ambiente como condición indispensable para el disfrute de los derechos humanos.
  • Introducen el concepto de la Naturaleza como sujeto de derechos, ofreciendo herramientas legales para prevenir la destrucción de los ecosistemas.
  • Permiten establecer un marco regional e internacional coherente, reforzando la cooperación, la responsabilidad estatal y la participación ciudadana.

Para Canadá y Estados Unidos, estas decisiones ofrecen la oportunidad de armonizar las políticas climáticas nacionales, estatales/provinciales, municipales e indígenas con las normas internacionales, al tiempo que refuerzan el reconocimiento de los derechos de los ecosistemas a nivel local. Para los demás países de las Américas, proporcionan una referencia normativa sólida para la elaboración de legislaciones climáticas y medioambientales integradas.

7. Conclusión

Las opiniones jurídicas de la CIJ (07-23/25) y de la Corte interamericana OC-32/25 coinciden en la necesidad de una acción urgente y coordinada frente a la crisis climática. La CIJ proporciona un marco jurídico vinculante y detallado sobre la responsabilidad de los Estados, mientras que la Corte Interamericana amplía la perspectiva al reconocer los derechos de la Naturaleza y consolidar el derecho a un clima saludable como derecho fundamental.

Para Canadá, Estados Unidos y los países de América, estas dos decisiones constituyen una oportunidad estratégica para repensar la responsabilidad climática, reforzar la protección jurídica de los ecosistemas y promover un enfoque integrado de los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza. Inauguran una nueva era en la que la salvaguarda de las generaciones futuras pasa por el reconocimiento jurídico y efectivo de los derechos de la Naturaleza, al tiempo que se movilizan los conocimientos tradicionales y la participación ciudadana como palancas esenciales de transformación.