Publicado: Junio 24, 2024 | 07:00 am
Yenny Vega Cardenas, PhD, Abogada y Presidente OIDN

Abrazando los Derechos de la Naturaleza

Se podría considerar que los Derechos de la Naturaleza, la Jurisprudencia de la Tierra y el Derecho Ecológico son expresiones jurídicas que describen una filosofía jurídica que reconoce que la naturaleza tiene un valor intrínseco y que se le debe conceder personería jurídica y derechos. Los cambios en los sistemas jurídicos actuales pueden realizarse a través de diversas vías, como la Jurisprudencia (tribunales), las Constituciones y las Leyes (adoptadas por los legisladores) o las resoluciones adoptadas por los municipios o las Naciones indígenas. 

En esencia, la personería jurídica es la institución que define si una entidad o ser es sujeto de derecho. Si consideramos que una entidad es un sujeto de derecho en lugar de un objeto, se deduce que tiene ciertos derechos explícitamente reconocidos. En consecuencia, puede decirse que los seres humanos están dotados de personería jurídica, lo que les permite ser reconocidos como sujetos de derechos. Tales derechos incluyen el derecho a la vida, a la salud y a la libertad de expresión, por ejemplo. También cabe señalar que la personalidad jurídica se ha extendido a las sociedades de personas, creando así una entidad distinta y separada de quienes la crearon. Esta institución, corporación o entidad tiene derecho a los derechos que le reconoce la ley.

Derechos de la Naturaleza

Jurisprudencia de la Tierra

Derecho Ecológico

En los últimos tiempos, el concepto de persona jurídica se ha ampliado para incluir entidades naturales como ríos, montañas e incluso bosques y selvas. En consecuencia, se les han otorgado ciertos derechos inherentes, incluido el derecho a la preservación, el mantenimiento y la restauración.

Además, las personas jurídicas como los niños y las entidades (corporaciones y elementos naturales) pueden ser representadas ante los tribunales y en cualquier decisión que pueda afectar a sus derechos.

Madre Naturaleza

Reconocimiento

Respeto

Por otro lado, en la epistemología indígena, se reconoce por una multitud de culturas ancestrales que la Naturaleza es la Madre, que ella es la que otorga la vida. La Madre Tierra (Pachamama) es un sujeto vivo, no un objeto, y por ende merece respeto.  Es más, respecto de ella nosotros los humanos tenemos responsabilidades, lo que nos Por otro lado, en la epistemología indígena, se reconoce por multitud de culturas ancestrales que la Naturaleza es la Madre, que es la que da la vida. La Madre Tierra (Pachamama) es un sujeto vivo, no un objeto, y por lo tanto merece respeto.  Además, los seres humanos tenemos responsabilidades hacia ella, lo que nos lleva a desarrollar una relación de reciprocidad y complementariedad. La comunidad está, por tanto, compuesta por todos los seres vivos y elementos de la Naturaleza que nos rodean. Así, los pueblos originarios desde sus códigos ancestrales ya reconocen que la Naturaleza y los demás seres tienen un espíritu, que existen y que merecen respeto. Más aún, que las leyes de la Naturaleza deben ser respetadas.

En el derecho occidental, la personalidad jurídica representa lo que existe y merece respeto. En consecuencia, la personalidad jurídica de las entidades naturales es una institución (un canal) que permite traducir el conocimiento ancestral en términos jurídicos. Sin embargo, como nos hacen entender los pueblos indígenas, la personalidad jurídica no se otorga, sino que se reconoce, como ya hacen ellos desde su conocimiento ancestral.

Earth planet surrounded by plants