Aller au contenu
- El derecho a existir y a fluir: Todo río tiene un derecho sagrado, inalienable e inmutable a existir. Cada río tiene el privilegio de seguir su curso natural, fluir a un ritmo natural y funcionar con poca o ninguna interferencia humana.
- Derecho a que se respeten sus ciclos vitales: Los ríos tienen ciclos estacionales que son esenciales para el buen funcionamiento del sistema fluvial y de los ecosistemas que dependen de él. Este derecho los protege de las perturbaciones artificiales, garantizando que puedan seguir sus ritmos naturales, como las crecidas de primavera y los períodos de estiaje estival.
- El derecho a mantener su biodiversidad natural: Cada río, como ecosistema único, tiene derecho a preservar su riqueza natural. Esto significa que tiene derecho a albergar una multitud de especies vegetales y animales que contribuyan a su diversidad y equilibrio.
- Derecho a mantener su integridad: Los ríos tienen derecho a conservar su estructura y funcionamiento naturales. Deben ser preservados de manera que mantengan sus procesos naturales y su equilibrio dinámico, incluida su capacidad de prestar servicios ecológicos inestimables a las especies no humanas que viven en ellos.
- El derecho a la preservación de las riberas de los ríos y las llanuras aluviales: Las riberas de los ríos y las planicies inundables, esas zonas de amortiguación cruciales entre la tierra y el agua, merecen respeto y protección. Deben preservarse del desarrollo excesivo, la degradación humana y la contaminación para mantener el hábitat y la calidad del agua.
- Derecho a desempeñar funciones esenciales dentro de su ecosistema: Los ríos y el corredor fluvial del que forman parte desempeñan un papel fundamental en la regulación hidrológica, la filtración de contaminantes y el mantenimiento de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Tienen derecho a seguir cumpliendo estas funciones vitales.
- Derecho a alimentar y ser alimentados por acuíferos y afluentes: Los ríos dependen de los afluentes y de los suministros de aguas subterráneas para mantener un régimen hidrológico normal. Este derecho garantiza su acceso a estos aportes y la protección de las entidades (es decir, humedales y masas de agua) que proporcionan estas valiosas aportaciones.
- Derecho a estar libre de contaminación: Todo río tiene derecho a permanecer libre de cualquier forma de contaminación que degrade significativamente su existencia. Este derecho lo protege de la contaminación industrial, agrícola o urbana importante que amenace su salud y su capacidad de proporcionar un hábitat sostenible y de alta calidad a las especies que dependen de él.
- Derecho a la regeneración y a la restauración: Los ríos tienen derecho a regenerarse de forma natural, pero también a beneficiarse de medidas de restauración cuando sea necesario para restablecer su funcionamiento natural. Esto garantiza su continuidad y vitalidad.
- Derecho a emprender acciones legales: Los ríos merecen ser defendidos ante los tribunales por representantes legales para que se garantice el respeto y la protección de sus derechos. Este derecho les da voz si se ven amenazados o violados.