Publicado: Jul 10, 2025 | 10:30 am
Por: Yenny Vega Cardenas, Ph.D., abogada
“La decisión de 234 páginas es una joya jurídica en materia de cambio climático, y saludamos con entusiasmo el esfuerzo de los jueces y auxiliares expertos de la Corte que redactaron esta resolución tan completa y detallada”
1. Objeto de la Opinión Consultiva
La Opinión Consultiva OC-32/25, emitida el 29 de mayo de 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a solicitud de los gobiernos de Chile y Colombia, aborda las obligaciones de los Estados frente a la crisis climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Responde a una urgencia crítica: el cambio climático afecta de manera grave y diferenciada los derechos fundamentales, especialmente los de los grupos más vulnerables. La Corte califica expresamente la situación actual como una emergencia climática, que exige una acción inmediata y coordinada. El dictamen busca aclarar las obligaciones de los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con base en otros instrumentos regionales como la Declaración Americana, la Carta de la OEA y el Protocolo de San Salvador.

Fuente: I/A Court HR.
2. El alcance de las opiniones consultivas interamericanas
La Opinión OC-32/25 se inscribe dentro de la función consultiva de la Corte IDH, que le permite interpretar las normas del sistema interamericano de derechos humanos a solicitud de los Estados o de órganos de la OEA. Aunque estas opiniones no son vinculantes como las sentencias en casos contenciosos, constituyen una interpretación autorizada de las normas y tienen un fuerte impacto en las legislaciones internas y en el control de convencionalidad que ejercen los tribunales nacionales.
Estas opiniones juegan un papel fundamental en la consolidación de estándares regionales y pueden ejercer una influencia jurisprudencial a nivel global. La propia Corte señala esta dimensión, destacando que su dictamen puede alimentar los debates actuales ante la Corte Internacional de Justicia, la Corte Africana de Derechos Humanos e incluso la Corte Europea de Derechos Humanos.
3. Un marco evolutivo: ambiente, derechos humanos y Naturaleza
a. El derecho a un ambiente sano
La Corte reafirma que el derecho a un ambiente sano es un derecho autónomo reconocido por el sistema interamericano. Este protege no solo a las personas, sino también a los elementos del ambiente —bosques, ríos, océanos— como intereses jurídicos en sí mismos. Es un derecho también interconectado con otros, como el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida.
El derecho a un ambiente sano, en su dimensión colectiva, constituye un interés universal que compromete a las generaciones presentes y futuras.


b. El derecho a un clima sano
La Corte introduce un avance significativo al reconocer el derecho a un clima sano como un derecho derivado pero distinto del derecho a un ambiente sano. Esta distinción responde a la urgencia, la complejidad y la especificidad de la crisis climática, y permite establecer un régimen de protección climática diferenciado de otros daños ambientales.
El clima sano se entiende como un sistema climático libre de interferencias antropogénicas peligrosas, en interés de la humanidad y de la Naturaleza.
Este derecho conlleva obligaciones específicas: mitigación de GEI, adaptación y transición hacia un desarrollo sostenible. Se fundamenta en los principios de equidad intergeneracional, precaución y prevención, y propone un marco normativo integrador que articula los derechos humanos con los derechos de la Naturaleza.
c. Vida, salud e integridad frente al cambio climático
La Corte presenta un diagnóstico alarmante: el cambio climático es una de las amenazas más graves para el goce efectivo de los derechos humanos. Provoca muertes, enfermedades, impactos en la salud mental, inseguridad alimentaria y desplazamientos forzados. La salud de niñas, niños, personas mayores, pueblos indígenas y grupos marginados es especialmente vulnerable. Reconocer el derecho a un clima sano permite atribuir la responsabilidad a los Estados por estas afectaciones.

4. Un giro paradigmático: los derechos de la Naturaleza
a. La Naturaleza como sujeto de derecho
En un gesto sin precedentes en el sistema interamericano, la Corte reconoce que la Naturaleza y sus componentes pueden ser sujetos de derechos, rompiendo con la visión antropocéntrica clásica. Asegura que los ecosistemas, como sistemas complejos e interdependientes, merecen protección jurídica autónoma orientada a la prevención de daños irreversibles.
Esta decisión, tomada por votación (4 a 3), que reconoce la personalidad jurídica de la Naturaleza, es un avance normativo legítimo y compatible con los principios interamericanos. Proporciona herramientas eficaces para responder a la triple crisis mundial del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.
Esta visión fortalece un modelo de desarrollo verdaderamente sostenible, centrado en los límites planetarios, el equilibrio ecológico y los derechos de las generaciones futuras.
b. Una tendencia internacional... y canadiense
La Corte resalta que este reconocimiento jurídico refleja una tendencia creciente a nivel internacional, presente en constituciones (Ecuador, Bolivia), en decisiones judiciales y políticas nacionales y regionales, incluso en América del Norte.
Entre los ejemplos citados, la Corte menciona específicamente el caso del río Magpie (Mutehekau-shipu), en Quebec (Canadá), reconocido como sujeto de derechos por la Municipalidad Regional del Condado de Minganie y la comunidad innu de Ekuanitshit tras la adopción de las resoluciones espejo en 2021.
La inclusión explícita del río Magpie en esta Opinión Consultiva representa una legitimación internacional de gran envergadura para las iniciativas locales que promueven los derechos de los ecosistemas — una oportunidad estratégica para los movimientos ciudadanos, indígenas y municipales que impulsan este cambio de paradigma en Québec y en toda América. Este ejemplo canadiense tiene un valor estratégico dentro del texto, al demostrar que incluso en contextos jurídicos occidentales, el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza avanza.
Por otro lado, la Corte toma nota de la adopción por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el marco de su programa Armonía con la Naturaleza, de quince resoluciones y trece informes sobre la jurisprudencia de la Tierra y los derechos de la Naturaleza, así como del Pacto para el Futuro (2024), que proclama « la necesidad urgente de un cambio fundamental para lograr un mundo en el que la humanidad viva en armonía con la Naturaleza ».
c. Interdependencia ecosocial
La Corte subraya que la interdependencia entre los derechos humanos y los de la Naturaleza es esencial para la protección climática. Proteger los derechos de la Naturaleza es también proteger el clima, la salud, la vida y los derechos de las generaciones futuras. Esta convergencia impone a los Estados una obligación positiva de restaurar, regenerar y proteger los ecosistemas, guiada por la mejor ciencia disponible y por los saberes tradicionales y ancestrales.
5. Otros aspectos clave: democracia ambiental y saberes indígenas
La Corte consagra el principio de democracia ambiental: acceso a la información, participación del público y acceso a la justicia. Ante la emergencia climática, las decisiones deben ser participativas, abiertas, inclusivas y regidas por un estándar de diligencia reforzada. La democracia ambiental se convierte así en un pilar transformador del derecho.
La Corte también enfatiza la relevancia de la educación ambiental, la cooperación científica, y la valorización de los saberes indígenas, locales y ancestrales, fundamentales para la adaptación, la conservación y la transición ecológica. Señala especialmente a los pueblos indígenas y afrodescendientes como actores claves en la lucha contra el cambio climático en América Latina.
6. Principales decisiones de la Corte
- Por unanimidad, la Corte reconoce que la emergencia climática representa una amenaza grave para la humanidad y que la respuesta debe basarse en los derechos humanos y el desarrollo sostenible.
- Afirma que el derecho a un ambiente sano y el derecho a un clima sano protegen tanto a los seres humanos como a la Naturaleza.
- Determina que los Estados deben mitigar las emisiones de GEI, regular a las empresas, evaluar el impacto climático de los proyectos y proteger activamente los ecosistemas.
- Decisión destacada: El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos (decisión 7) constituye una norma emergente y poderosa para prevenir daños ecológicos.
- Decisión 8: La prohibición de daños irreversibles al clima y a la Naturaleza se eleva al nivel de jus cogens, es decir, normas imperativas del derecho internacional.
Conclusión
La Opinión OC-32/25 marca un hito doctrinal y jurisprudencial histórico: entrelaza en un mismo eje los derechos humanos, los derechos de la Naturaleza y la emergencia climática. Al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos y consagrar el derecho a un clima sano, la Corte Interamericana propone un marco normativo integrador, ético y visionario, capaz de inspirar no solo a los Estados del continente americano, sino también a toda la comunidad jurídica internacional.